CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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Ayuntamiento de Pamplona COMERCIO MINORISTA

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PREGUNTAS FRECUENTES
 
 
 1.2. CALENDARIO Y HORARIOS COMERCIALES
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Según el artículo 5 del Decreto Foral 143/2005, de 12 de diciembre por el que se regula la apertura de los establecimientos comerciales en domingos y días festivos, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística; los establecimientos en los que se organicen exposiciones o certámenes para el lanzamiento de un nuevo producto, en las condiciones establecidas en la Ley Foral 17/2001; y los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenecen a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial de aquellos. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos videos, juguetes, regalos y artículos varios. La determinación de las zonas turísticas a las que se refiere la norma anterior, así como los periodos a los que se contrae la aplicación de libertad de apertura en las mismas, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.

Las oficinas de farmacia y estancos se regirán por su normativa específica.

Para el caso de los comercios que no aparecen recogidos en el artículo 5 del Decreto Foral. En días laborables, tanto el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales como los días en que se desarrollará la actividad serán fijados libremente por cada comerciante, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral y sin exceder la jornada comercial máxima de 15 horas.

Respecto a los días festivos, la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece en el artículo 33.2 que: "Anualmente se establecerá por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 15 de diciembre de cada año, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de nueve en 2001, diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004". El Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista, ha mostrado su conformidad a reducir a ocho el número de domingos y festivos de apertura autorizada.

Por la Resolución 3596/2006 del Director de Industria y Comercio se aprobó el calendario para 2007 comprensivo de los domingos y festivos que se consideran hábiles para el ejercicio de la actividad comercial.

De esta manera, en el primer semestre de 2007 se considerarán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial los siguientes días: 5 de abril, 6 de mayo, 15 de agosto, 3,6,8 y 16 de diciembre, 26 de julio en Tudela, 29 de noviembre en Pamplona, el domingo que establezca el Pleno del Ayuntamiento de Estella para la celebración de la Feria de San Andrés en Estella y, en el resto de Municipios de Navarra, el día en que cada uno celebre la festividad de su Patrón. Este calendario es susceptible de variación mediante orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo previa solicitud de los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales. Los Ayuntamientos pueden además permutar alguno de estos festivos por otros en los que se celebren sus fiestas patronales y que estén incluidos en el calendario laboral, debiendo publicitarla para conocimiento de sus respectivos los comerciantes y consumidores de su término.

En el caso de los comercios distintos de los que figuran en el artículo 43.3 del Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios, el horario de apertura y cierre en festivos será libremente fijado por cada comerciante, teniendo en cuenta que la jornada comercial máxima será de doce horas diarias.

Es obligatorio contar con información del calendario y horario de apertura y cierre en un sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado. Le recomendamos colocar el cartel con esta información en ambos lados de la puerta de entrada en el caso de que esta permanezca habitualmente cerrada, o en el escaparate y cerca de la zona de cobro en el caso de la puerta se encuentre habitualmente abierta.

   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com