| Según el artículo 5 del Decreto
Foral 143/2005, de 12 de diciembre por el que se regula la apertura de los establecimientos
comerciales en domingos y días festivos, tendrán plena libertad
para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al
público, los establecimientos de venta de pastelería y repostería,
pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías
y plantas, y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas
en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo
y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística; los establecimientos
en los que se organicen exposiciones o certámenes para el lanzamiento de
un nuevo producto, en las condiciones establecidas en la Ley Foral 17/2001; y
los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales.
También tendrán plena libertad para determinar los días y
horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio
nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos
de los anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición
y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenecen
a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial de aquellos.
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una extensión
útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público
al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar
entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación,
discos videos, juguetes, regalos y artículos varios. La determinación
de las zonas turísticas a las que se refiere la norma anterior, así
como los periodos a los que se contrae la aplicación de libertad de apertura
en las mismas, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo
ámbito territorial.
Las oficinas de farmacia y estancos se regirán
por su normativa específica.
Para el caso de los comercios que no
aparecen recogidos en el artículo 5 del Decreto Foral. En días laborables,
tanto el horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales como
los días en que se desarrollará la actividad serán fijados
libremente por cada comerciante, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los
trabajadores en el régimen laboral y sin exceder la jornada comercial máxima
de 15 horas.
Respecto a los días festivos, la Ley Foral 17/2001,
de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, establece en el artículo
33.2 que: "Anualmente se establecerá por el Departamento de Industria
y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia del Consejo
Navarro Asesor de Comercio Minorista, antes del 15 de diciembre de cada año,
el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos
y festivos que se consideren hábiles con un mínimo de nueve en 2001,
diez en 2002, once en 2003 y doce en 2004". El Consejo Navarro Asesor de
Comercio Minorista, ha mostrado su conformidad a reducir a ocho el número
de domingos y festivos de apertura autorizada.
Por la Resolución
3596/2006 del Director de Industria y Comercio se aprobó el calendario
para 2007 comprensivo de los domingos y festivos que se consideran hábiles
para el ejercicio de la actividad comercial. De esta manera, en el primer
semestre de 2007 se considerarán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial
los siguientes días: 5 de abril, 6 de mayo, 15 de agosto, 3,6,8 y 16 de diciembre,
26 de julio en Tudela, 29 de noviembre en Pamplona, el domingo que establezca
el Pleno del Ayuntamiento de Estella para la celebración de la Feria de San Andrés
en Estella y, en el resto de Municipios de Navarra, el día en que cada uno celebre
la festividad de su Patrón. Este calendario es susceptible de variación mediante
orden foral del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo
previa solicitud de los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos
municipales. Los Ayuntamientos pueden además permutar alguno de estos festivos
por otros en los que se celebren sus fiestas patronales y que estén incluidos
en el calendario laboral, debiendo publicitarla para conocimiento de sus respectivos
los comerciantes y consumidores de su término. En el caso de los comercios
distintos de los que figuran en el artículo 43.3 del Real decreto ley 6/2000,
de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la competencia
en Mercados de Bienes y Servicios, el horario de apertura y cierre en festivos
será libremente fijado por cada comerciante, teniendo en cuenta que la
jornada comercial máxima será de doce horas diarias. Es
obligatorio contar con información del calendario y horario de apertura y cierre
en un sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando
esté cerrado. Le recomendamos colocar el cartel con esta información en ambos
lados de la puerta de entrada en el caso de que esta permanezca habitualmente
cerrada, o en el escaparate y cerca de la zona de cobro en el caso de la puerta
se encuentre habitualmente abierta. | |