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Los certámenes comerciales son manifestaciones de carácter comercial que tienen por objeto:
- La exposición, difusión o promoción comercial de bienes y/o servicios.
- Facilitar el acercamiento entre oferta y demanda.
Si este evento tiene carácter periódico se denomina “feria”, mientras que cuando no presentan carácter periódico se denominan “exposiciones”.
Reglamentariamente se determinará la clasificación de los certámenes comerciales, en función tanto de la procedencia como de las características de los bienes y/o servicios a exhibir.
La venta directa en los certámenes comerciales puede realizarse previa autorización del Departamento competente en la materia.
Para que un certamen reciba la denominación “oficial”, su organización y celebración ha de ser autorizada por el Departamento competente en esta materia, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen.
Cada uno de los certámenes comerciales oficiales contará con un comité encargado de marcar a los organizadores de los mismos las principales pautas para su desarrollo. La designación de los miembros de los comités será competencia de la entidad organizadora del certamen comercial correspondiente, debiendo informar de la misma al Departamento competente en materia de certámenes comerciales, quien a su vez podrá designar uno o varios representantes en los mismos. Su composición, competencias y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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