La Comunidad Foral tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de ordenación de comercio interior. A través de este documento le ofrecemos un resumen de todos aquellos aspectos legislativos a tener en cuenta por parte del comerciante minorista para el correcto desempeño de su actividad.
La base legislativa que regula la actividad del comercio minorista es la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista se considera de carácter supletorio en todos aquellos aspectos no previstos por la Ley reguladora del comercio en Navarra. Además, no debemos atenernos solamente a estas leyes ya que se complementan y actualizan a través de diferentes órdenes forales.
Esta legislación es de obligado cumplimiento para las actividades comerciales minoristas realizadas en la Comunidad Foral de Navarra, con la excepción de aquellas que se encuentren reguladas por una legislación específica (Venta directa por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción o en los centros de cooperativos de recogida de producción; Venta realizada por artesanos de sus productos en sus propios talleres, ferias y mercadillos sectoriales…)
|