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 1.3. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES MINORISTAS
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 ¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO COMERCIANTE MINORISTA?

Existen tres tipos de obligaciones a las que por ley se encuentra sujeto el comerciante minorista: obligaciones genéricas, obligaciones básicas frente a los consumidores y exhibición de precios.

Obligaciones genéricas: son un conjunto de deberes a cumplir por parte del comerciante.

  • Con carácter general las establecidas por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplirse las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren dichas normas.

  • Acreditar ante la administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.

  • Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.

  • Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.

Obligaciones básicas frente a los consumidores: sin perjuicio de la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios los comerciantes deberán cumplir los siguientes aspectos:

  • Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al público.

  • Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.

  • Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.

  • Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.

  • Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañosa.

  • Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.

  • Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.

Exhibición de precios: se exigen el cumplimiento de dos requisitos en este aspecto:

  • El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.

  • Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.
   PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué obligaciones tengo como comerciante minorista?
   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com