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¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO COMERCIANTE MINORISTA? |
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Existen tres tipos de obligaciones a las que por ley se encuentra sujeto el comerciante minorista: obligaciones genéricas, obligaciones básicas frente a los consumidores y exhibición de precios.
Obligaciones genéricas: son un conjunto de deberes a cumplir por parte del comerciante.
- Con carácter general las establecidas por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplirse las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren dichas normas.
- Acreditar ante la administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.
- Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.
- Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.
Obligaciones básicas frente a los consumidores: sin perjuicio de la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios los comerciantes deberán cumplir los siguientes aspectos:
- Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al público.
- Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.
- Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.
- Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.
- Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañosa.
- Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
- Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.
Exhibición de precios: se exigen el cumplimiento de dos requisitos en este aspecto:
- El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.
- Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.
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