CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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PREGUNTAS FRECUENTES
 
 
 1.8. OTROS ASPECTOS
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Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial que suponga su inscripción obligatoria en alguno de los registros establecidos en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra deberán proceder a realizar la citada inscripción en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor del reglamento que determine los datos objeto de inscripción y los documentos precisos para la misma.

Las licencias comerciales específicas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra continuarán siendo válidas. No obstante, la ampliación o modificación de dichos establecimientos estará sujeta a las previsiones contenidas en dicha Ley Foral.



   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com