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Las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial
que suponga su inscripción obligatoria en alguno de los registros
establecidos en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del
comercio en Navarra deberán proceder a realizar la citada inscripción
en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor del
reglamento que determine los datos objeto de inscripción y los documentos
precisos para la misma.
Las licencias comerciales específicas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra continuarán siendo válidas. No obstante, la ampliación o modificación de dichos establecimientos estará sujeta a las previsiones contenidas en dicha Ley Foral.
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