CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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Ayuntamiento de Pamplona COMERCIO MINORISTA

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PREGUNTAS FRECUENTES
 
 
 1.5. VENTAS ESPECIALES
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Estas ventas se recogen en el título sexto de la ley foral 17/2001, de 12 de junio, reguladora del comercio en Navarra, y en aquellos aspectos que no se recojan en esta ley, según lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que tendrá carácter supletorio.

Se consideran ventas especiales las ventas a distancia, las ambulantes, las automáticas y las ventas en pública subasta.

Estas ventas se encuentran sometidas a autorización previa que deberá ser otorgada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, y los comerciantes que las ejerzan deberán inscribirse en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral.

En la solicitud al Departamento deben acreditarse los siguientes aspectos:

  • Identificación del empresario, con la inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil y la identificación fiscal.


  • Memoria explicativa de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran su oferta, ámbito de actuación y establecimientos en Navarra.


  • Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.


  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y al corriente de pago.


  • Cumplimiento de los requisitos exigidos para cada producto o servicio o las autorizaciones adicionales exigidas para la práctica de cada tipo de venta.


  • Las condiciones generales que la empresa subastadora imponga en sus relaciones con propietarios y licitadores, en el caso de venta en subasta pública.

Si no se dicta resolución expresa en el plazo de un mes desde la entrada de la solicitud en el Registro o desde que se completó la documentación requerida se entenderá concedida la solicitud. Solo podrá denegarse la solicitud en el caso de que no se acredite alguno de estos requisitos.

La autorización podrá revocarse por el cese en la actividad de la empresa o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos para ello. Los comerciantes autorizados para ejercer ventas especiales deberán notificar a la Administración cualquier modificación que se produzca respecto de los datos declarados en la solicitud de autorización.

Tanto las autorizaciones y sus modificaciones como las revocaciones de las ventas especiales se inscribirán de oficio en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra. La inscripción de las autorizaciones comprenderá los datos relativos a la identificación de la empresa, las modalidades de venta, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.

Los comerciantes deberán tener una copia de la autorización a disposición de los consumidores y exhibirla si la venta se efectúa con presencia simultánea de ambas partes.



   PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué se considera Venta a domicilio?
¿Que se considera Venta ocasional?
¿Qué se considera Venta en cadena o pirámide?
   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com