Estas ventas se recogen en el título sexto de la ley foral 17/2001, de 12 de junio, reguladora del comercio en Navarra, y en aquellos aspectos que no se recojan en esta ley, según lo dispuesto en el Título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que tendrá carácter supletorio.
Se consideran ventas especiales las ventas a distancia, las ambulantes,
las automáticas y las ventas en pública subasta.
Estas ventas se encuentran sometidas a autorización previa que deberá
ser otorgada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio,
Turismo y Trabajo, y los comerciantes que las ejerzan deberán inscribirse
en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la
Comunidad Foral.
En la solicitud al Departamento deben acreditarse los siguientes aspectos:
- Identificación del empresario, con la inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil y la identificación fiscal.
- Memoria explicativa de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran su oferta, ámbito de actuación y establecimientos en Navarra.
- Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y al corriente de pago.
- Cumplimiento de los requisitos exigidos para cada producto o servicio o las autorizaciones adicionales exigidas para la práctica de cada tipo de venta.
- Las condiciones generales que la empresa subastadora imponga en sus relaciones con propietarios y licitadores, en el caso de venta en subasta pública.
Si no se dicta resolución expresa en el plazo de un mes desde la
entrada de la solicitud en el Registro o desde que se completó la documentación
requerida se entenderá concedida la solicitud. Solo podrá denegarse la
solicitud en el caso de que no se acredite alguno de estos requisitos.
La autorización podrá revocarse por el cese en la actividad de la empresa
o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos para ello.
Los comerciantes autorizados para ejercer ventas especiales deberán notificar
a la Administración cualquier modificación que se produzca respecto de los
datos declarados en la solicitud de autorización.
Tanto las autorizaciones y sus modificaciones como las revocaciones de
las ventas especiales se inscribirán de oficio en el Registro de
Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de
Navarra. La inscripción de las autorizaciones comprenderá los datos
relativos a la identificación de la empresa, las modalidades de venta,
los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito
de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los
consumidores.
Los comerciantes deberán tener una copia de la autorización a
disposición de los consumidores y exhibirla si la venta se efectúa
con presencia simultánea de ambas partes.
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