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Son las ventas de artículos con un valor de mercado disminuido a causa del deterioro, desuso u obsolescencia de los mismos. Deben indicarse como saldos o venta de restos.
Estos artículos deben pertenecer al comerciante con al menos seis meses de antelación respecto a la fecha de comienzo de este tipo de venta, sin perjuicio de los establecimientos específicamente dedicados a este tipo de venta.
El comerciante deberá identificar expresamente la oferta de saldos.
Cumpliendo estas condiciones, todo comerciante podrá vender sus propios saldos de forma permanente siempre que se encuentren debidamente separados del resto de artículos y promociones.
Los establecimientos dedicados permanente y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo en el exterior. Solo estos establecimientos pueden saldar artículos ajenos o adquiridos específicamente para ser vendidos como saldos.
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