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¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTAS EN LIQUIDACIÓN? |
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Las ventas en liquidación son aquellas de carácter excepcional y finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra análoga, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquiriente por cualquier título del negocio de aquel en alguno de los casos siguientes:
- Cesión total o parcial de la actividad del comercio. En los ceses parciales debe indicarse la clase de mercancía objeto de la liquidación.
- Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
- Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. En este caso solo será posible cuando las obras requieran del cierre del local.
- Supuestos de fuerza mayor que causen un grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad.
Las liquidaciones de deberán comunicarse con por lo menos diez días de antelación a su inicio efectivo al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, expresando la causa de la liquidación, su duración prevista y las mercancías ofertadas. Si transcurridos quince días desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá aceptada. Una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.
Tengan en cuenta que en los anuncios de venta en liquidación debe figurar el motivo de la misma, y que si desaparece el motivo que justificaba la liquidación, ésta debe finalizar. Así mismo, es importante señalar que no pueden liquidar el género que no formara parte de las existencias del establecimiento o que se haya adquirido para incluirlo en la liquidación.
La duración máxima de la venta en liquidación es de tres meses, excepto en el caso de que del cese total de la actividad, en el que este periodo se amplia hasta el año. Podrá solicitarse una prorroga de un mes al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo con causa justificada.
En las liquidaciones totales o parciales, o las justificadas a través del cambio de ramo o modificación sustancial de la orientación, una vez finalizada la liquidación, el comerciante no podrá ejercer el comercio de productos similares en la misma localidad durante tres años. Tampoco podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento salvo que sea en ejecución de una sentencia administrativa, por cese total de la actividad o por causa mayor.
En el caso de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de solo uno de ellos tiene consideración de cambio de local.
La liquidación debe efectuarse en el mismo local donde se vendía el artículo habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza mayor.
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