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¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTAS CON OBSEQUIO? |
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Las ventas con obsequio son aquellas en las que el comerciante obsequia al comprador con otro producto o servicio adicional, a precio excepcionalmente reducido o de manera gratuita, directamente o mediante la participación en un sorteo o concurso, con la finalidad de promover las ventas de los productos promocionados.
Vigile en estos casos que cumple los siguientes aspectos exigidos por la ley:
- La calidad del producto promocionado es la misma que la de los que formarán posteriormente la venta ordinaria, quedando prohibida además la subida de precio mientras dure la venta con obsequio.
- El número de existencias de las que dispone el comercio para cubrir la promoción, las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio, o estar debidamente divulgadas. No podrán modificarse durante el periodo de vigencia de la oferta.
- Si el sorteo exige desembolso inicial al participante, pasa a estar sujeto a la legislación del juego, salvo que los vales o participaciones en el sorteo o concurso se ofrezcan como obsequio de la compra de productos.
- El obsequio debe entregarse en un plazo de dos meses como máximo desde el momento en que el comprador reúna los requisitos exigidos.
- No se puede condicionar la entrega del obsequio a la compra de cualquier otro producto o servicio.
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