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¿QUÉ SE CONSIDERA VENTA A DOMICILIO? |
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La venta a domicilio es aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor. No se consideran ventas a domicilio las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.
La publicidad de este tipo de venta debe ser entregada al consumidor, y debe incluir:
- Identificación y domicilio de la empresa.
- Número de autorización para la práctica de este tipo de venta.
- Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
- Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
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