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¿QUÉ SE CONSIDERA VENTA OCASIONAL? |
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La venta ocasional es la realizada durante un periodo inferior a un mes y en establecimientos que no tengan carácter comercial permanente para la venta ni constituyan venta ambulante. Debe ser autorizada por el Departamento competente en materia de comercio. En la solicitud tiene que constar:
- Identificación del vendedor.
- Descripción de las características de los productos.
- Cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos.
- Título de uso del local.
- Documentación justificativa de los extremos a que se refiere la solicitud.
- En los casos en que la venta ocasional sea de subasta no sujeta a legislación específica, se exigirá también la especificación de los requisitos mínimos para la adjudicación del producto.
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