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¿QUÉ SE ENTIENDE POR COMERCIO MINORISTA? |
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Aquel comerciante que desarrolla su actividad profesionalmente con ánimo de lucro, situando u ofreciendo en el mercado productos naturales o elaborados a los consumidores finales, utilizando o no un establecimiento. El ejercicio simultáneo de comercio minorista y mayorista en un mismo establecimiento obliga a delimitar la zona en la que se desarrolla la actividad minorista, debiéndose cumplir las normas relativas a cada tipo de comercio. En el caso de entidades cooperativas o de otras formas jurídicas análogas, estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la dirigida al público en general. En estas entidades se someterá a la Ley Foral reguladora del comercio en Navarra la oferta dirigida al público general y toda la oferta en el caso de las cooperativas o entidades análogas que no diferencien la dirigida a los socios de la dirigida al público general. |