CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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PREGUNTAS FRECUENTES
 
 
 1.7. RÉGIMEN SANCIONADOR
 IMPRIMIR 
 
 ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

El expediente sancionador se iniciará de oficio, en virtud de denuncia o a instancia del Departamento competente en materia de ordenación del territorio cuando la infracción pudiera tener repercusiones en el ámbito de este último.

El expediente sancionador deberá incluir al menos un informe técnico que detalle las circunstancias de la infracción, junto con todas las pruebas que haya sido posible obtener. Si la infracción pudiera tener repercusiones en el ámbito del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, será preceptivo y vinculante el informe de este último.

Transcurridos tres meses a partir del momento en que se solicite el citado informe preceptivo sin que el Departamento competente en materia de comercio lo haya recibido, este podrá resolver el expediente sancionador.

El plazo máximo para la instrucción del procedimiento será de seis meses.

   PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién pone las sanciones?
¿Cuál es el procedimiento?
¿Y en el caso de los procedimientos penales?
¿Quién tiene la responsabilidad administrativa de las infracciones tipificadas en esta ley?
¿Qué se considera infracción administrativa?
¿Cuánto tardan en prescribir las infracciones?
¿Qué multa acarrea cada tipo de sanción?
¿Cómo se gradúan estas sanciones?
¿Qué tipo de medidas cautelares puede tomar la Administración?
¿Cuándo prescriben las sanciones?
   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com