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¿Y EN EL CASO DE LOS PORCEDIMIENTOS PENALES? |
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En los casos en que las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral
pudieran ser constitutivas de ilícito penal, el Departamento del Gobierno de
Navarra competente en materia de comercio lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal. De igual forma, cuando se estime que las conductas puedan
ser constitutivas de prácticas competenciales prohibidas, conforme a la
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, lo comunicará al
Tribunal de Defensa de la Competencia. En ambos casos, el Departamento del
Gobierno de Navarra competente en materia de comercio suspenderá la tramitación
del expediente administrativo hasta tanto se proceda al archivo o recaiga
resolución firme en aquellas instancias, interrumpiéndose el plazo de
prescripción de la infracción administrativa o, de existir ya resolución
sancionadora, de la sanción acordada. En el supuesto de que se tuviera
conocimiento por el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia
de comercio de instrucción de causa penal o de procedimiento ante el Tribunal
de Defensa de la Competencia se procederá a la suspensión del procedimiento
administrativo sancionador. En cualquier caso, se mantendrán las medidas de
aseguramiento ya tomadas, en tanto no sean sustituidas por las que resuelva la
autoridad competente.
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