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¿QUÉ SE CONSIDERA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA? |
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Las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y las contenidas en la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. Se clasifican en leves, graves y muy graves, tal y como se recoge a continuación:
Leves
- La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y el suministro de información inexacta o incompleta.
- El desarrollo de actividades que impliquen vulneración de las condiciones de la licencia comercial específica, siempre que no constituyan infracción grave o muy grave.
- El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre el horario de apertura y cierre del establecimiento.
- El incumplimiento de cualquier deber en relación con el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra, cuando no tenga la calificación de infracción grave.
- El incumplimiento de las normas en materia de indicación de precios y en materia de prácticas promocionales de ventas, contenidas en esta Ley Foral.
- En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley Foral que no tengan la consideración de infracciones graves o muy graves.
Graves
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección y de la Administración comercial, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
- El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.
- Ampliar la superficie comercial neta de un gran establecimiento comercial sin contar con autorización adecuada a tal fin.
- Causar perjuicios a la ordenación territorial y ecológica de la zona donde se asientan los grandes establecimientos comerciales.
- La apertura del establecimiento comercial en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales, de aquéllos no excepcionados en el artículo 31 de esta Ley Foral.
- La venta bajo el anuncio o la denominación de "ventas con obsequio", "ventas en rebaja", "ventas en liquidación", o "ventas de saldos", con inobservancia de las características legales definidoras de las mismas.
- Estar afectados los objetos ofertados en las ventas con obsequio, en rebaja o en liquidación, por alguna causa que reduzca su valor de mercado.
- El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de su oferta.
- Modificar durante el periodo de duración de la oferta de ventas con obsequio el precio o la calidad del producto.
- El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega de los obsequios promocionales.
- El incumplimiento de la obligación de inscripción en los Registros establecidos en esta Ley Foral.
- La comisión de cualquiera de las faltas leves establecidas en el presente artículo, cuando sea cometida de forma reincidente en el término de un año por el mismo responsable, y así sea declarado por resolución administrativa firme.
Infracciones muy graves
- La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de un año.
- El inicio de actuaciones de edificación, aun amparadas por una licencia municipal de obras, sin que se haya obtenido la licencia comercial específica para la instalación, ampliación o traslado de un gran establecimiento comercial.
- El ejercicio de actividades comerciales en establecimientos que no hayan obtenido autorización, cuando esta sea preceptiva conforme a esta Ley Foral.
- Causar perjuicios sustanciales e irreversibles a la ordenación territorial y ecológica de la zona donde se asientan los grandes establecimientos comerciales.
- La comisión de cualquiera de las faltas graves establecidas en el presente artículo, cuando sea cometida de forma reincidente en el término de un año por el mismo responsable, y así sea declarado por resolución administrativa firme.
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