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¿A QUÉ BIENES AFECTA ESTA LEY? |
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Afecta a los bienes muebles corporales destinados al consumo privado y los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de fabricarse, por lo que quedan fuera los bienes inmuebles y los servicios. No se puede aplicar en el caso del agua ni en el gas a no ser estén envasados en cantidades o volúmenes delimitados, ni a la electricidad. Tampoco es de aplicación en el caso de los bienes adquiridos mediante venta judicial, los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa cuando pueda acudir el consumidor personalmente.
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