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¿QUIÉN HA DE PROBAR LA FALTA DE CONFORMIDAD? |
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Durante los primeros seis meses tras la compra del producto se entiende que la falta de conformidad del producto existía cuando éste se adquirió, mientras que transcurridos los seis meses es el consumidor quien debe probar que la falta de conformidad no se ha producido debido a un mal uso.
El plazo del consumidor para reclamar es de dos meses desde que detecte la irregularidad.
La garantía comercial ofrecida por el vendedor o el productor del bien debe situar al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley.
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