|
2.2.2 Registro de Empresas y Locales
-
Organización
-
El Registro de Empresas y Locales establecido en el artículo 13 de la Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas deberá constar de las secciones siguientes:
- Sección Primera.
- Sección Segunda.
- Las empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas que no realicen su actividad en un local determinado deberán, como requisito previo a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, inscribirse en la Sección Primera del citado Registro mediante la cumplimentación del impreso cuyo modelo figura como Anexo I del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre.
- Todos los locales que hayan obtenido la correspondiente licencia de apertura deberán inscribirse en la Sección Segunda del referido Registro, mediante la cumplimentación del impreso cuyo modelo figura como Anexo II del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre.
- Los Ayuntamientos deberán dar traslado al Gobierno de Navarra de todos los asientos que realicen en el Registro de Empresas y Locales así como de las variaciones de datos que se produzcan en los mismos. Sobre la base de dichas comunicaciones, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior mantendrá un registro general de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas. Cuando la inscripción deba realizarse en el Registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, éste deberá dar traslado del asiento efectuado al Ayuntamiento en el que radique el domicilio social de la empresa.
- Los Ayuntamientos y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrán solicitar en cualquier momento ampliación, aclaración o actualización de los datos que figuren en sus respectivos registros, teniendo los interesados la obligación de facilitarlos.
-
Inscripción de empresas
- La Ficha de Empresa se presentará ante el Ayuntamiento competente para conceder la autorización del espectáculo público o actividad recreativa y deberá acompañarse, cuando se trate de personas jurídicas, de una copia de la escritura de constitución de la sociedad y del documento que justifique la representación del solicitante. En el caso de tratarse de una Asociación, deberá acompañarse de los documentos que acrediten la inscripción de la misma en el registro correspondiente y la representación del solicitante.
- La Ficha de Empresa, junto con la documentación complementaria a la que se refiere el apartado anterior, se presentará ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior cuando el espectáculo público o la actividad recreativa a desarrollar por la empresa deba ser autorizada por el mismo.
- El Ayuntamiento o, en su caso, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, denegará la inscripción de la empresa únicamente en los casos en que los datos reflejados en la Ficha de Empresa fueran falsos o incompletos, o no se aportaran los documentos complementarios exigidos.
- La inscripción en el Registro de Empresas tendrá una validez de cinco años, al cabo de los cuales deberá solicitarse su renovación. La variación de alguno de los datos reflejados en la Ficha de Empresa exigirá la presentación de una nueva Ficha actualizada.
-
Inscripción de locales
- Una vez concedida la licencia de apertura del establecimiento público, el Ayuntamiento competente cumplimentará todos los datos de la Ficha de Local.
- La empresa organizadora del espectáculo público o actividad recreativa desarrollado en el establecimiento deberá mantener actualizada en todo momento la Ficha de Local, comunicando al Ayuntamiento respectivo todas las variaciones que se produzcan en los datos reflejados en la misma.
- El cambio de titularidad en la empresa organizadora deberá comunicarse por la nueva empresa al Ayuntamiento correspondiente, con carácter previo al inicio de la actividad en dicho local.
-
Comunicación al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
- Los Ayuntamientos ante los que se presenten las Fichas, y sus variaciones, remitirán un ejemplar de las mismas al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de inscripción.
- Las empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas que no realicen su actividad en un local determinado, a la remisión de la Ficha de Local deberán acompañarse copia de la licencia de actividad, cuando ésta sea preceptiva y de la licencia apertura.
|
|