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2.2.3 Disposiciones adicionales
- Los establecimientos que, a la entrada en vigor del Decreto Foral 202/2002 de 23 de septiembre, contaban con licencia de actividad de Café-Bar quedarán catalogados formalmente como Bares, sin perjuicio de lo establecido a continuación.
- Los Ayuntamientos, a solicitud de los interesados y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 202/2002 de 23 de septiembre, deberán redefinir las licencias de actividad concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, con el fin de adaptar la denominación de la actividad y su régimen de funcionamiento a las definiciones contenidas en el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en orden a su inscripción en el Registro de Empresas y Locales.
- Una vez practicada la revisión y redefinición a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán remitir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, nueva Ficha de Local indicando la variación efectuada, acompañando una copia de la Resolución adoptada.
- Las actividades de restaurante y bar especial podrán realizarse en el mismo establecimiento, siempre que el local cuente con las correspondientes licencias y dichas actividades se desarrollen en espacios de uso diferenciado.
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