CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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Ayuntamiento de Pamplona COMERCIO MINORISTA

HOSTELERÍA

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PREGUNTAS FRECUENTES
 
 
 2.4 NORMATIVA QUE AFECTA A TODO ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERÍA EN PAMPLONA
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2.4.1. Actividades de hostelería de carácter permanente

La normativa define como tales los siguientes:

  • Degustación de café: Establecimiento que sirve café, infusiones, refrescos, bollería y productos envasados industriales (como patatas fritas, frutos secos, sándwiches). Este tipo de establecimientos no puede servir bebidas alcohólicas ni elaborar alimentos.

  • Bar: Establecimiento en el que se sirven al público, principalmente en barra o mostrador, bebidas, bollería y pastelería, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos y similares, siempre que no implique la actividad de restaurante.

  • Cafetería: Establecimiento en el que se sirven al público, además de los productos de bar, platos simples o combinados, elaborados o no en el local, y preparados de ordinario a la plancha o mediante cualquier otro método que permita servir una comida rápida.

  • Restaurante: Establecimiento que sirve al público bebidas y comidas elaboradas culinariamente en el propio local, para ser consumidas en servicio de mesa en el mismo.

  • Bar-restaurante: Establecimiento en el que se ejercen de manera diferenciada las actividades de bar y restaurante. El servicio de mesas del restaurante estará claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.

  • Comedor colectivo: Establecimiento público o privado, con finalidad mercantil o social, cuya actividad es la de facilitar comidas para ser consumidas en el mismo por grupos determinados de personas, incluyendo tanto los comedores dotados de cocina propia como los que carecen de ella. Tales establecimientos pueden tener entidad propia e independiente, o formar parte de empresas, centros, instituciones y organismos, constituyendo actividad accesoria de éstos.

Los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas, con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etcétera, se asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente a efectos de otorgamiento de licencia, con aplicación de la normativa señalada para los mismos.

Los establecimientos permanentes de hostelería se clasifican según la actividad y el nivel de riesgo sanitario en los siguientes grupos:

  • Grupo A: Establecimientos que no realizan ningún tipo de elaboración de alimentos, sino que sólo sirven bebidas y/o alimentos procedentes de industrias autorizadas. Estos establecimientos no dispondrán de cocina.

  • Grupo B: Establecimientos que elaboran alimentos para su consumo inmediato, sin que puedan ser considerados como comidas completas. Se incluyen en este grupo establecimientos con elaboración de pinchos, platos combinados, pizzerías, hamburgueserías, bocaterías y asimilables. El aprovisionamiento de materias primas perecederas será ajustado al consumo diario, y se mantendrán estas condiciones de forma estable a lo largo de la semana y en cualquier época del año.

  • Grupo C: Establecimientos que elaboran y sirven menús o comidas completas, variadas en cuanto a ingredientes y riesgo sanitario, con preparaciones diversas, y con servicio de los mismos en un comedor o zona habilitada para su consumo. Se incluyen en este grupo los establecimientos con menú o carta.

  • Grupo D: Establecimientos que elaboran comidas variadas, como en el grupo anterior, pero en grandes cantidades, con servicio a gran número de comensales simultáneamente (en torno a 100 comensales). Su consumo se podrá realizar en comedores anexos a la zona de elaboración (como hospitales, clínicas, hoteles, establecimientos que sirven banquetes), o en otros comedores colectivos (como comedores escolares, de empresa, o alojamientos colectivos).

Condiciones técnicas generales:
Los establecimientos permanentes de hostelería dispondrán al menos de:

  • Zona de uso público aislada y diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico.

  • Almacén de alimentos.

  • Aseos de uso para el público.

  • Vestuario o taquillas individuales para guardar la ropa y el calzado para uso del personal, y, en los casos en que se requieran, aseos para el personal.
    En aquellos establecimientos donde se preparen alimentos, dispondrán además de recinto de elaboración de alimentos (cocina, oficio o ambos).

Si estos establecimientos disponen de terraza, deberá haber sido autorizada previamente por el Ayuntamiento de Pamplona.

Los establecimientos permanentes de hostelería podrán ejercer actividades de comercio de alimentación si las zonas dedicadas a hostelería y venta de alimentos se encuentran completamente separadas entre sí, y se cumplen las condiciones higiénicas y sanitarias exigibles para cada una de ellas. En los espacios comunes se deberán cumplir las condiciones más restrictivas.

La construcción y acondicionamiento de estos locales se realizará con materiales idóneos, de fácil limpieza y en ningún caso susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones.

Las salas destinadas a la elaboración, manipulación, conservación, almacenamiento o servicio de alimentos deberán ser adecuadas al uso a que se destinan, situadas a conveniente distancia de cualquier posible causa de suciedad, contaminación o insalubridad, y separadas de cualquier actividad de vivienda. Deberán ubicarse de forma que se impida la comunicación directa con los aseos. Los recipientes higiénicos de recogida de residuos sólidos estarán adecuadamente emplazados y serán de fácil limpieza y desinfección, de uso exclusivo, cierre hermético, de apertura a pedal, y provistos de bolsas de material impermeable. Se evacuarán, limpiarán y desinfectarán con la mayor frecuencia posible y al menos una vez al día.

La ventilación será independiente de las puertas de entrada, y apropiada y suficiente para los usos y necesidades de la actividad. La ventilación podrá ser natural y/o mecánica, y deberá cumplir lo exigido por la normativa general y específica vigente. Se evitará la entrada de polvo y la circulación no controlada de aire.

Si existe servicio de plancha en la zona de barra, contará con sistema de extracción de humos y olores que deberá ser conducido sobre cubierta, no permitiéndose en ningún caso su evacuación a fachadas, patios o nivel peatonal de los espacios de uso público.

Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la entrada y presencia de insectos, arácnidos, roedores y otros animales, domésticos o no. Se instalarán medidas antiinsectos en las ventanas, aberturas o huecos practicables, y, si fuera necesario, dispositivos eléctricos antiinsectos de tipo no químico o cualquier otro sistema eficaz autorizado y que no entrañe riesgos sanitarios.

Se contará con vertedero de aguas residuales, agua de consumo humano fría y caliente, y lavavajillas con capacidad suficiente para garantizar la correcta limpieza y desinfección de la vajilla, cubiertos y útiles empleados.

Condiciones técnicas de las zonas de uso público (comedor y zona de barra)
Sus dimensiones serán proporcionales a la actividad a desarrollar.

Las paredes, suelos y techos serán de material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

Podrá estar dotado de mobiliario, que se mantendrá en buen estado de limpieza y conservación

Dispondrán en la barra de lavamanos con agua de consumo humano fría y caliente, de accionamiento no manual, no aceptándose los grifos de accionamiento con el codo.

En la zona exterior de la barra destinada a la permanencia del público, se dispondrá de papeleras o recipientes para el depósito de papeles y desperdicios.

Se cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre prevención del consumo de tabaco, protección del aire respirable y promoción de la salud con relación al tabaco.

Condiciones técnicas de los recintos de elaboración de alimentos
Los recintos de elaboración de alimentos deberán ser apropiados para el uso que se destinan, con emplazamiento adecuado, dimensiones suficientes y accesos fáciles. La superficie mínima de la cocina será de 10 metros cuadrados, teniendo en cuenta que el espacio ocupado por el oficio o las cámaras frigoríficas destinadas al almacenamiento de productos no se contabilizará como superficie útil. En los establecimientos de los grupos C y D con una superficie de uso público superior a 100 metros cuadrados, la superficie destinada a cocina será como mínimo el 10% de la superficie del local.

Las paredes y pilares estarán revestidos hasta el techo con materiales lavables, impermeables, de superficie lisa, y de fácil limpieza y desinfección. Los encuentros entre paredes y de éstas con los suelos serán en media caña o bisel, sin solución de continuidad.

Los techos estarán construidos de forma que se eviten la acumulación de suciedad y el desprendimiento de partículas, y se facilite su limpieza.

Los suelos serán continuos, resistentes al roce, no deslizantes, lavables e impermeables.

El sistema de iluminación estará debidamente protegido de manera que en caso de rotura no se produzca contaminación de los alimentos, y su fijación al techo o paredes se hará de forma que sea fácil su limpieza y se evite la acumulación de polvo.

Los fregaderos dispondrán de agua de consumo humano fría y caliente, y serán de tamaño y número suficientes para la limpieza de los alimentos y el lavado y desinfección de los utensilios habitualmente empleados.

Dispondrán de lavamanos con agua de consumo humano fría y caliente, con grifos de accionamiento a pedal u otro sistema no manual, no aceptándose los grifos de accionamiento con el codo. Contarán con jabón líquido en dosificador y toallas de uso único o dispositivo de secado higiénico de manos.

En los establecimientos de los grupos A y B estará permitido que dispongan de un solo fregadero para el lavado de manos y la limpieza de los alimentos y útiles empleados. Sus grifos y elementos de uso higiénico serán de características semejantes a las del apartado anterior.

Las máquinas lavavajillas tendrán capacidad suficiente para garantizar la correcta limpieza y desinfección de los útiles empleados.

Las cámaras de refrigeración o congelación serán de capacidad suficiente, con dispositivo de lectura exterior de las temperaturas de almacenamiento, en correcto estado de funcionamiento, y de potencia tal que permitan mantener las temperaturas exigidas para los diversos alimentos almacenados. En los establecimientos del grupo D existirán cámaras diferentes para conservar por separado los distintos tipos de materias primas y los productos elaborados.

Los útiles, maquinaria y superficies de manipulación de alimentos tendrán un tamaño acorde con el volumen y tipo de trabajo, y serán de materiales impermeables, inoxidables, no tóxicos, y de fácil limpieza y desinfección.

La distribución del mobiliario se realizará de forma que se eviten contaminaciones cruzadas entre los alimentos crudos y los alimentos cocinados. En los establecimientos de los grupos C y D existirán zonas diferentes y separadas para la manipulación de los alimentos crudos y para las comidas preparadas. En los establecimientos del grupo D existirán además:

  • Dos accesos independientes: uno para la recepción de materias primas y otro para la salida de comida preparada.

  • Una zona exclusiva para la manipulación de materias primas, con cámaras, útiles, lavamanos y fregaderos independientes.

Los gases, humos y olores producidos en los procesos de elaboración de alimentos deberán ser conducidos mediante sistema de extracción y chimenea sobre cubierta, no permitiéndose en ningún caso su evacuación a fachadas, patios o nivel peatonal de los espacios de uso público. La capacidad extractora de los sistemas de extracción será acorde con el volumen máximo de gases, humos y olores que se emitan. Estos sistemas de extracción estarán ubicados sobre todos los elementos susceptibles de emitir gases y olores, y estarán en funcionamiento durante el proceso de elaboración de alimentos.

De forma opcional, los oficios podrán disponer de microondas para el calentamiento de platos, máquina cortadora de fiambres y cualquier otra máquina o dispositivo que no genere humos ni olores.

Condiciones técnicas de los almacenes de alimentos en los establecimientos permanentes de hostelería.
Tendrán capacidad suficiente (mínimo 6 metros cuadrados) y dispondrán de estanterías o dispositivos de forma que no se coloquen alimentos directamente sobre el suelo.

Las paredes, techos y suelos serán de fácil limpieza y desinfección.

Las condiciones de ventilación y humedad serán las adecuadas para los alimentos a almacenar.

El sistema de iluminación estará debidamente protegido, de manera que en caso de rotura no produzca contaminación de los alimentos, y su fijación al techo o paredes se hará de forma que sea fácil su limpieza y se evite la acumulación de polvo.

Las puertas permanecerán cerradas.

Si disponen de cámaras frigoríficas, cumplirán con los mismos requisitos que las cámaras de los recintos de elaboración de alimentos.

La cocina no será la única vía de acceso al almacén, al objeto de que el suministro de mercancías no se efectúe a través de ella. Cuando se utilicen como almacén altillos o dependencias situadas en planta superior o inferior, el acceso a los mismos no se realizará desde la cocina.

Condiciones técnicas de los aseos de uso para el público en los establecimientos de hostelería.
Con carácter general, todo establecimiento deberá contar con dos aseos, diferenciados por sexos.

Los aseos estarán independizados del resto de las instalaciones mediante anteaseo con cerramiento completo.

Las paredes y suelos serán de material lavable, impermeable y de fácil limpieza y desinfección. Los encuentros entre paredes y de éstas con los suelos serán en media caña o bisel, sin solución de continuidad.

Estarán dotados de ventilación natural o forzada capaz de eliminar los malos olores.

Los aseos dispondrán de papel higiénico, lavabo con agua de consumo humano, jabón líquido en dosificador y sistema higiénico de secado de manos o toallas de uso único, en cuyo caso contarán con recipientes para depositar las toallas usadas.

Los aseos de señoras dispondrán además de contenedores higiénicos para el depósito de compresas y tampones higiénicos.

Condiciones técnicas de los aseos y vestuarios para el personal en los establecimientos permanentes de hostelería
En los establecimientos de los grupos C y D existirán aseos para uso exclusivo del personal y vestuarios con taquillas individuales. Estos aseos contarán con agua fría y caliente de consumo humano en los lavabos, jabón líquido en dosificador y sistema higiénico de secado de manos o toallas de uso único, en cuyo caso contarán con recipientes para depositar las toallas usadas. Sus características constructivas serán similares a las de los aseos para el público.

Los establecimientos de los grupos A y B contarán al menos con taquillas para el personal manipulador de alimentos.

Condiciones higiénico-sanitarias generales de los establecimientos permanentes de hostelería
Los locales se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza. Los métodos empleados para ello serán los más idóneos para no levantar polvo ni producir alteraciones de los alimentos ni contaminaciones. Con una periodicidad al menos diaria, y siempre que sea necesario, se llevará a cabo limpieza y desinfección de los suelos y paredes, y en ningún caso mientras se estén preparando alimentos.

Después de cada jornada de trabajo, o antes si fuera necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles y superficies empleados que hayan estado en contacto con los alimentos. Los útiles y maquinaria que no se empleen cotidianamente serán lavados y desinfectados antes de ser utilizados nuevamente.

Los aseos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza, desinfección y desodorización.

La desinfección, desinsectación y desratización se efectuarán siempre que sea necesario, debiendo contar con un plan escrito para su aplicación. Las operaciones de desinfección, y las de desinsectación y desratización efectuadas mediante procedimientos no químicos, podrán ser aplicadas por personal del propio establecimiento. Los demás tratamientos de desinsectación y desratización deberán ser efectuados por empresas debidamente autorizadas.

Cuando de la apertura de ventanas y huecos pudiera resultar la contaminación de los productos alimenticios, éstos permanecerán cerrados.

Las ventanas que dan a la vía pública no se podrán utilizar para servir alimentos o bebidas, exceptuando aquéllas que, garantizando lo dispuesto en el apartado anterior, estén previamente autorizadas.

Las superficies de corte y de manipulación serán diferentes para su uso con carnes, pescados y verduras, crudos o elaborados; de no ser así, se asegurará la limpieza de las mismas después de cada utilización.

Los alimentos estarán protegidos de cualquier posible causa de contaminación y fuera del alcance del público mediante vitrinas expositoras u otro tipo de cobertura que lo garantice. Los alimentos perecederos se mantendrán en las adecuadas condiciones de conservación y temperatura. Asimismo, se evitará la acción directa de la luz solar.

El almacenamiento de los alimentos se hará de forma que haya una completa separación entre alimentos crudos y elaborados y que no puedan contaminarse o transmitirse mutuamente olores o sabores extraños. Los alimentos almacenados estarán correctamente etiquetados y/o amparados por documentación sanitaria o comercial.

Los alimentos estarán protegidos en compartimentos, recipientes o envolturas autorizados para uso alimentario, no pudiendo mantenerse en latas una vez abiertas.

Las comidas preparadas se mantendrán a las temperaturas de almacenamiento, conservación, transporte, venta y servicio exigidas por la normativa vigente y adecuadas para preservar la salubridad de los productos:

  • Comidas congeladas: menor o igual a -18.º C

  • Comidas refrigeradas con un periodo de duración inferior a 24 horas: entre 0.º C y +8.º C.

  • Comidas refrigeradas con un periodo de duración superior a 24 horas: entre 0.º C y +4.º C.

  • Comidas calientes: igual o superior a +65.º C.

Las comidas deberán prepararse con la menor antelación posible a su consumo, salvo las que vayan a ser congeladas o sometidas a cualquier otro tratamiento que garantice su conservación durante periodos prolongados, en cuyo caso se deberá hacer constar mediante etiquetas visibles la fecha de elaboración.

Los alimentos no permanecerán a temperatura ambiente más tiempo del estrictamente necesario para su elaboración o manipulación, especialmente los que entrañen un mayor riesgo sanitario.

Los responsables de los establecimientos identificarán cualquier aspecto de su actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los alimentos y velarán por que se cumplan y se actualicen sistemas de autocontrol adecuados, de acuerdo con los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico.

Los responsables de los establecimientos deberán cumplir lo dispuesto por la legislación vigente sobre el control de la calidad del agua de consumo humano utilizada en ellos.

Los residuos líquidos (aceites de fritura y grasas) serán recogidos en recipientes estancos e identificados, y retirados por empresas autorizadas, quedando la documentación que lo acredita a disposición de los servicios de inspección.

El almacenamiento de los productos no alimenticios, útiles y productos de limpieza se realizará de forma separada de los productos alimenticios. Los establecimientos de los grupos C y D dispondrán de un recinto de uso exclusivo para almacenar los útiles y productos de limpieza.

No se permitirá el acceso ni la permanencia de animales en las dependencias de estos establecimientos, salvo los perros-guía en las zonas de público.

El personal recibirá formación adecuada y continuada en higiene de alimentos en función de su actividad laboral. Las empresas deberán acreditar documentalmente esta formación.

Todo el personal dedicado a la manipulación de alimentos tendrá especial cuidado en el mantenimiento del aseo personal y utilizará ropa de color claro de uso exclusivo para el trabajo, cubrecabellos cuando elabore alimentos, y calzado adecuado a su función, que se mantendrán en perfecto estado de limpieza. Los servicios municipales podrán exigir el cambio de indumentaria o cualquier otra medida de tipo higiénico cuando lo consideren necesario.

No se podrá fumar en los espacios destinados a elaboración y almacenamiento de alimentos y bebidas, y servicio de barra. En los demás espacios, se cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente sobre prevención del consumo de tabaco, protección del aire respirable y promoción de la salud con relación al tabaco.

Queda prohibido en los establecimientos permanentes de hostelería:

El abastecimiento de alimentos elaborados en domicilios particulares o establecimientos no autorizados.

Simultanear actividades de hostelería con otras no relacionadas con ellas, si estas últimas impiden o dificultan el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias exigibles para la actividad de hostelería.

La protección de las comidas elaboradas mediante paños de cocina o similares.

El vertido de aceites de fritura o grasas a la red general de alcantarillado o saneamiento.

La manipulación en el almacén de alimentos no envasados.

El almacenamiento de alimentos en zonas distintas de los almacenes o los recintos de manipulación de alimentos, y especialmente en aseos y anteaseos.

La presencia de mobiliario, útiles, instrumentos u objetos que no sean propios de la actividad que se ejerce.

Fumar, comer, mascar chicle o cualquier otra práctica no higiénica durante el trabajo, así como simultanear la actividad laboral específica con otra que pueda suponer una fuente de contaminación.

Hacer uso de los recintos de elaboración de alimentos como zona de comedor para el personal del establecimiento o ajeno a él.

La utilización de serrín u otras sustancias o materiales (como sal, cartones, papeles o similares) para cubrir el suelo, superficies o útiles.



   PREGUNTAS FRECUENTES
Actividades de hostelería de carácter permanente
Actividades de hostelería no permanentes
Normativa que afecta a actividades clasificadas
Ordenanza de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Regulación de usos
   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com