2.4.2 Actividades de hostelería no permanentes
Son las instalaciones o establecimientos que sirven comidas o bebidas, cuyo funcionamiento se limita a determinadas épocas del año, así como aquellas que se instalen con motivo de acontecimientos o concentraciones públicas, incluso en vehículos automóviles. Estas actividades deberán contar con la autorización municipal correspondiente y cumplir las condiciones higiénicas y sanitarias exigibles.
Condiciones técnicas de las actividades de hostelería de carácter no permanente
Además de las establecidas en la legislación vigente, las actividades de hostelería de carácter no permanente deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:
Estas actividades deberán estar situadas a conveniente distancia de cualquier fuente de suciedad o insalubridad, a fin de evitar sus efectos perjudiciales.
Los suelos deberán permitir la limpieza y evitar la acumulación de residuos, tanto sólidos como líquidos.
Cualquier manipulación de alimentos y bebidas deberá realizarse en casetas o instalaciones debidamente techadas y con sistemas que impidan el acceso del público a las zonas de almacenamiento o manipulación de alimentos.
Las instalaciones deberán disponer de agua de consumo humano conectada a los fregaderos y lavamanos necesarios para la limpieza del utillaje y aseo del personal, y desagüe a la red de saneamiento. En caso de llevarse a cabo elaboración de alimentos o uso de vajilla reutilizable, los fregaderos y/o lavamanos deberán disponer, además, de agua caliente de consumo humano. Los lavamanos estarán provistos de útiles de aseo higiénico de manos.
Las zonas de almacenamiento y manipulación de alimentos estarán debidamente aisladas de los servicios higiénicos y no podrán utilizarse como dormitorios ni para otras actividades ajenas a sus cometidos específicos.
Todos los materiales susceptibles de entrar en contacto directo o indirecto con los alimentos deberán tener unas características que eviten la contaminación de los mismos.
Las superficies donde se manipulen alimentos o puedan entrar en contacto con ellos serán de materiales lisos, inertes, no absorbentes, y de fácil limpieza y desinfección, quedando excluido el uso de madera.
Se dispondrá de capacidad frigorífica suficiente para el mantenimiento de los alimentos que así lo requieran.
Los titulares de estas actividades deberán solicitar autorización municipal previa a su funcionamiento, presentando planos o croquis de las instalaciones, con memoria descriptiva de las actividades a llevar a cabo y los productos alimenticios a ofertar, incluyendo su manipulación. Asimismo se comprometerán a cumplir las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias exigibles.
Condiciones higiénico-sanitarias de las actividades de hostelería no permanentes
Además de las establecidas en la legislación vigente, las actividades de hostelería de carácter no permanente deberán cumplir las siguientes condiciones higiénico-sanitarias:
Todos los productos alimenticios estarán etiquetados y amparados por la documentación sanitaria o comercial correspondiente.
Los alimentos expuestos al público estarán debidamente protegidos mediante vitrinas, envases o envolturas. En el caso de los alimentos que deban conservarse en refrigeración, se expondrán en vitrinas refrigeradas.
La vajilla utilizada será de uso único, no reutilizable. Se permitirá que sea vajilla reutilizable cuando se disponga de lavavajillas con agua caliente y capacidad suficiente para las necesidades del servicio.
Será necesario disponer de recipientes con bolsa desechable para el correcto depósito de los residuos sólidos generados.
Los residuos líquidos (aceites de fritura y grasas) serán recogidos en recipientes estancos e identificados, y retirados por empresas autorizadas, quedando la documentación que lo acredita a disposición de los servicios de inspección.
Al final de la jornada de trabajo se procederá a la limpieza y desinfección del recinto y de los útiles empleados, manteniendo los alimentos debidamente resguardados durante la limpieza.
El personal deberá contar con formación adecuada y continuada en higiene de alimentos en función de su actividad laboral. Esta formación deberá estar acreditada documentalmente.
Los manipuladores mantendrán la higiene en su aseo personal, y utilizarán en la preparación de alimentos y en el desarrollo de su trabajo ropa limpia de color claro, adecuada y de uso exclusivo para ello.
El desarrollo de la actividad estará, en cualquier caso, sujeto al mantenimiento de las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
En las actividades de hostelería no permanentes queda expresamente prohibido:
Que los alimentos estén en contacto con el suelo en cualquiera de los procesos de aceites de fritura o grasas a la red general de alcantarillado o saneamiento.
Fumar, comer, mascar chicle o cualquier otra práctica no higiénica durante la manipulación de alimentos, así como simultanear la actividad laboral específica con otra que pueda suponer una fuente de contaminación.
El acceso o permanencia de animales en las dependencias de estos establecimientos en donde se elaboren, consuman o almacenen alimentos, excepto los perros-guía para invidentes, en las zonas destinadas al público.
La venta ambulante en carritos y vehículos de productos alimenticios, elaborados o no, que no se realice de la forma indicada en la presente ordenanza.
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