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¿QUIÉNES PUEDEN COMERCIAR? |
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La Ley Foral 17/2001, de 12 de junio, establece que no podrán ejercer
el comercio aquellas personas físicas y jurídicas a quienes les esté
específicamente prohibido por la normativa vigente y los empresarios individuales
o sociales a quienes la normativa específica de la actividad que desarrollen les
exija dedicarse exclusivamente a la misma. Se prohíbe además expresamente la
exposición y venta de mercancías y la remisión o entrega de catálogos, folletos
o publicidad de las mismas al destinatario final del producto cuando estas
procedan de personas cuya actividad es distinta a la comercial y, como consecuencia
de la actividad que les es propia, tengan como finalidad principal la realización
de préstamos, depósitos u operaciones de análoga naturaleza, adheridas a la oferta
comercial de la mercancía, de tal forma que una no se pudiera hacer efectiva sin la
otra. Se presume la existencia de este tipo de actuaciones cuando el comprador pueda
realizar pedidos o adquirir mercancías en estos establecimientos. |