|
2.4.5 Regulación de usos
La normativa urbanística puede influir en el tipo de establecimientos que pueden ubicarse en un determinado emplazamiento.
Tal es el caso, por ejemplo, del PEPRI (Plan Especial de Protección y Reforma Interior) del Casco Antiguo de Pamplona, recientemente modificado (BON 7/06/2006) que establece en su artículo 89:
Regulación especifica para espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los locales públicos como degustaciones de café y pastelerías, heladerías y similares que incluyan cafetera se consideran uso comercial, siendo exigibles las condiciones que al efecto se prevean en las Ordenanzas Municipales de Sanidad y, en todo caso, las siguientes:
- El horario de apertura en ningún caso será anterior a las 8 horas.
- El horario de cierre no rebasará en ningún caso las 22 horas.
- No se permitirá instalación musical alguna, salvo la ambiental que no supere los 55dB(A) de emisión.
- No se permitirá cocina.
- Queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
Usos prohibidos:
-
Con carácter general, son usos prohibidos los siguientes:
- Bares
- Bares especiales
- Cafés espectáculo
- Salas de Bingo
- Salones de Juego
- Salones Deportivos
- Discotecas
- Salas de Fiesta
en cualquier situación de plantas, sótanos o espacios libres.
Se exceptúa de esta prohibición el uso de bar en los siguientes casos:
- Cuando se implante en edificio completo destinado a equipamientos públicos o privados, residencia eventual o comercial siempre que su funcionamiento y horario estén vinculados al uso principal y dicho horario en ningún caso exceda del autorizado con carácter general para los bares.
- Cuando, por razones de interés general, se implante en locales, edificios y/o espacios públicos y su funcionamiento se encuentre sujeto al control directo o indirecto por una Administración Pública.
- Cuando la implantación estuviera vinculada a la puesta en práctica de planes o programas concretos de revitalización del tejido socioeconómico de determinadas zonas, aprobados por el Ayuntamiento a través de la delimitación que correspondiera como Zonas de Intervención Preferente y consiguiente desarrollo a través del correspondiente Proyecto de Intervención Global.
-
Ubicación
Las actividades permitidas reguladas en este artículo 89 podrán ubicarse:
- En edificio completo para un uso determinado o como actividades mixtas compuestas por cualquiera de las citadas en este artículo u otras permitidas, siempre que puedan considerarse compatibles en base al cumplimiento de las diferentes normativas de aplicación.
- En edificios de uso vivienda colectiva, en planta baja o en planta baja vinculada a sótano y/o planta primera.
- En edificios destinados a equipamiento, comercio o residencia eventual, en cualquier ubicación.
-
Actividades existentes
Los establecimientos destinados a usos prohibidos en virtud de esta regulación que dispongan de licencia de actividad, obra o apertura en el momento de entrada en vigor de esta modificación puntual, o que puedan considerarse consolidadas en aplicación del artículo 28.3 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal, podrán realizar reformas de cualquier tipo siempre que no den lugar a incremento de la superficie con acceso del público, sin considerar como tal a estos efectos los servicios sanitarios.
Su funcionamiento se atendrá a las condiciones, medidas correctoras, horarios que se determinen en la normativa de Actividades Clasificadas o la que resulte de aplicación para evitar molestias a los residentes.
Los establecimientos destinados parcialmente a usos prohibidos solamente podrán incrementar la superficie destinada al público para las actividades permitidas, siempre teniendo en cuenta que debe mantenerse la superficie global de acceso al público. En estas actividades, la ampliación de la superficie con acceso al público será posible únicamente cuando se extingan los usos prohibidos que la conformen.
Los usos prohibidos ubicados en plantas elevadas de edificios destinados a residencia colectiva que tengan acceso de público a través de los elementos comunes del mismo podrán desplazarse a la planta baja, o planta baja con sótano del mismo edificio o de otro situado en un recorrido inferior a 150 metros respecto del inicial, dándose cumplimiento al mismo tiempo a las exigencias establecidas para las reformas en locales que incluyan usos prohibidos.
Los usos prohibidos ubicados en edificios en los que se proceda a su renovación podrán mantenerse en el nuevo edificio siempre que se ubiquen en las plantas adecuadas a su uso según lo señalado en al apartado 2.2. y se dé además cumplimiento al resto de condiciones exigidas para actividades existentes en esta apartado 2.4.
No será de aplicación en el ámbito del Casco Antiguo de Pamplona las disposiciones sobre zonas saturadas aprobadas por los acuerdos plenarios de fecha 28 de agosto de 1986 y 7 de mayo de 1987.
|
|