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2.5.2 Actividades de restauración
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Actividades de restauración:
- Restaurantes.
- Cafeterías.
- Bares con características especiales.
- Otros establecimientos.
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Son establecimientos de restauración los que se dedican de forma habitual, profesional, y mediante precio, a suministrar desde instalaciones, fijas o móviles, abiertas al público, comidas y bebidas, para su consumo en sus propias dependencias.
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Queda excluida de las disposiciones de esta Ley Foral la restauración social colectiva, entendida como prestación de servicios de restauración en comedores de carácter asistencial, institucional, escolar, universitario, social, laboral y en cualesquiera otros destinados a colectivos particulares y no al público en general.
Modalidades y clasificación.
Los establecimientos de restauración podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:
- Restaurantes.
- Cafeterías.
- Aquellos bares que por sus especiales características reglamentariamente se establezca.
- Otros establecimientos que reglamentariamente se determinen.
Pertenecen a la modalidad de restaurantes aquellos establecimientos destinados a la prestación de servicios de restauración en los que, reuniéndose los demás requisitos que reglamentariamente se determinen, el consumo de comidas se realiza en horarios determinados y, preferentemente, en zonas de comedor independiente.
Pertenecen a la modalidad de cafeterías aquellos establecimientos en los que la prestación del servicio de restauración ofrece platos simples o combinados de elaboración sencilla y rápida, en barra y mesa, durante todo el horario de apertura.
Las características, especialidades, tipos de servicios y requisitos de calidad de las instalaciones y servicios de las empresas de restauración para las distintas modalidades y su clasificación por categorías serán establecidas reglamentariamente.
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