CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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 2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y PROFESIONES TURÍSTICAS
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2.5.3 Actividades de mediación turística

Se entiende por mediación turística la actividad consistente en la intermediación entre el usuario y el ofertante del servicio turístico así como la organización del producto turístico.

Se consideran empresas de mediación turística:

  • Las agencias de viajes.

  • Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas.

  • Las centrales de reservas.

  • Las que tienen como finalidad la organización profesional de congresos, ferias y convenciones.

  • Aquellas otras que tengan por objeto la comercialización, mediación, organización de servicios turísticos, la información turística, cuando no constituyan el objeto propio de la Agencia de viajes y reglamentariamente se califiquen como tales.

Agencias de viajes.
Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican exclusivamente, de manera profesional y comercial, al ejercicio de actividades de mediación u organización de servicios turísticos.

La condición legal y la denominación de agencias de viajes queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos «viaje» o «viajes» sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencias de viajes.

Las agencias de viajes se clasifican, según su actividad, en tres clases:

  • Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencia minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.

  • Minoristas: Son aquellas que o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

  • Mayoristas - minoristas: Son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.

Los requisitos para la obtención del título- licencia de las agencias de viajes se determinarán reglamentariamente.

La oferta al público de viajes, así como la realización o publicidad de las actividades mercantiles propias de las agencias de viajes, sin estar en posesión del correspondiente título-licencia, será considerada intrusismo profesional, salvo que se trate de las restantes empresas dedicadas a la mediación turística.

Otras empresas de mediación.
Las restantes empresas de mediación tendrán como única finalidad la comercialización común de ofertas de empresas turísticas limitando su actividad a la acogida o recepción de los usuarios turísticos en la Comunidad Foral de Navarra y a la prestación de servicios turísticos en este territorio.

Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos a estas empresas.



   PREGUNTAS FRECUENTES
Alojamientos turísticos
Actividades de restauración
Actividades de mediación turística
Profesiones turísticas
Actividades turísticas complementarias
Derechos y obligaciones en materia de turismo
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   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com