2.5.5 Actividades turísticas complementarias
Son actividades turísticas complementarias las que proporcionan mediante precio, de forma profesional y habitual, servicios para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza u otros análogos.
El D. F.288/2004, de 23 de agosto aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.
Se consideran actividades de turismo activo aquéllas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en el que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o de destreza para su práctica.
Se consideran actividades de turismo cultural aquéllas que tienen por objeto la información, asistencia y guía de personas en materia de patrimonio cultural, artístico, geográfico, naturalístico y similar.
Las actividades de turismo activo y turismo cultural deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para compatibilizar su práctica con la conservación del medio natural y cultural, promoviendo entre sus clientes actitudes favorables a dicha conservación.
Las empresas de actividades de turismo activo y cultural se ajustarán a lo dispuesto en la legislación específica en materia de medio ambiente y del patrimonio histórico cultural, debiendo solicitar ante las autoridades competentes cuantos permisos y autorizaciones sean exigibles.
Las empresas facilitarán un número suficiente de monitores, guías e instructores para prestar el servicio ofertado con las debidas condiciones de calidad y seguridad. Los monitores, guías e instructores deberán estar en posesión de la titulación exigida por la normativa vigente en la materia, si bien, los que se dediquen al turismo activo deberán, además, poseer la titulación de socorrista o de primeros auxilios otorgada por órgano competente.
Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de actividades de turismo activo y turismo cultural, deberán estar homologados por los organismos competentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que están destinados. Si el equipo y material es aportado por los usuarios, las empresas deberán comprobar que reúnen las condiciones necesarias para la práctica de la actividad. En cualquier caso, los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de conservación y uso adecuado los equipos y material propios.
Antes de iniciar la práctica de la actividad los monitores, guías o instructores repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad así como las instrucciones sobre el respeto al medio natural y cultural.
Los monitores, guías o instructores en el ejercicio de su actividad deberán llevar un aparato de comunicación para mantener contacto directo con los servicios públicos de emergencias y rescate y con los responsables de la empresa con la finalidad de dar el correspondiente aviso en caso de accidente o cualquier otro incidente, así como un botiquín de primeros auxilios.
Las empresas de actividades de turismo activo y turismo cultural deberán facilitar a sus clientes información de los siguientes extremos antes del inicio de la actividad:
- Tipo de actividad a realizar.
- Destinos, itinerario o trayecto a recorrer.
- Medidas de seguridad y autoprotección básicas cuando proceda.
- Medidas de manejo de equipos y materiales, en su caso.
- Instrucciones sobre el respeto a la naturaleza y al medio cultural.
- Conocimientos y condiciones físicas que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad, así como edad mínima y comportamiento a seguir en caso de accidente.
- Obligatoriedad de seguir las instrucciones de los monitores, guías o instructores en el desarrollo de la actividad.
- Existencia de una póliza de responsabilidad civil y, en su caso, otra de asistencia.
- Información detallada sobre los precios de la actividad, con inclusión de todo tipo de tributos.
- Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
Las empresas de turismo activo y cultural deberán tener hojas de reclamaciones a disposición de sus usuarios.
Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios que perciben por las actividades que realizan. Los precios tienen que incluir desglosados toda clase de conceptos y tributos.
En el caso de que las empresas dispongan de instalaciones en las que se ofrezcan otro tipo de servicios, éstas deberán reunir los requisitos legalmente establecidos en función del tipo de actividad o establecimiento de que se trate.
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