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2.5.6 Derechos y obligaciones en materia de turismo
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Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos.
Se consideran usuarios turísticos las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, reciben algún servicio turístico.
Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los siguientes derechos:
- Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten, información que será vinculante para las empresas y establecimientos turísticos que la emitan.
- Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a la contratación efectuada.
- Derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas legalmente emitidas.
- Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos establecidos en la reglamentación vigente.
- Derecho a formular quejas y reclamaciones.
- Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo.
Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, las siguientes obligaciones:
- Respetar el entorno ambiental, social y cultural de la Comunidad Foral de Navarra.
- Cumplir las prescripciones y reglamentaciones particulares de los lugares que visite y de las empresas y establecimientos de cuyos servicios disfrute, siempre que no sean contrarios a las leyes.
- Observar las normas de higiene y convivencia dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos, así como el debido respeto a los demás usuarios turísticos, al personal de las empresas y establecimientos turísticos y a los propios establecimientos, instalaciones o propiedades que utilicen.
- Pagar el precio de los servicios contratados, sin que la presentación de una queja o reclamación les exima en ningún caso de este deber de pago.
- Respetar las normas de utilización de los servicios ofertados.
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Derechos de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos:
- Derecho a que sea incluida en los catálogos, directorios, guías y sistemas informativos de la Administración Turística de la Comunidad Foral de Navarra, información sobre las instalaciones, características y oferta específica de sus establecimientos, en las condiciones fijadas por aquella Administración.
- Derecho de acceso a las acciones de promoción turística que se realice por la Administración de la Comunidad Foral en las condiciones fijadas por ésta.
- Derecho a obtener de la Administración Turística, en los supuestos establecidos por esta Ley Foral, la inscripción que sea precisa para el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios.
- Derecho a solicitar las ayudas y subvenciones establecidas por la Administración Turística para el desarrollo del sector.
- Derecho a proponer, por sí o a través de sus asociaciones sectoriales, cualquier acción que pueda contribuir al desarrollo turístico de la Comunidad Foral de Navarra.
- Derecho a dictar unas normas de utilización de los servicios ofertados, siempre que éstas no contravengan la legalidad vigente.
Las empresas turísticas tendrán las obligaciones impuestas por esta Ley Foral y por las normas que la desarrollen y, en particular, las siguientes:
- Informar previamente a los clientes o usuarios sobre el contenido y las condiciones de prestación de los servicios que se ofertan y su precio.
- Prestar los servicios con la máxima calidad dentro de los términos contratados y facturarlos conforme a los precios establecidos o acordados.
- Exhibir en lugar visible los precios de sus servicios, así como el distintivo correspondiente a su clasificación.
- No discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran discapacidades.
- Mantener las instalaciones y los servicios en buenas condiciones de funcionamiento y uso, así como dispensar al usuario un trato correcto y adecuado.
- Facilitar al usuario, cuando éste así lo solicite, la documentación que precise para poder formular quejas y reclamaciones.
- Facilitar a las Administraciones Públicas la información y documentación preceptiva para el ejercicio por éstas de sus competencias.
- Cumplir las obligaciones que se establezcan en cualquier otra disposición legal que afecte a la actividad, establecimiento o a la empresa.
- Contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, en la forma y cuantía que se determine.
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