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AGRUPACIONES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES |
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Los establecimientos de carácter colectivo integrados por un conjunto de
puntos de venta o servicios instalados en el interior de un mismo edificio,
recinto o edificación, en los que las diferentes actividades se ejercen de forma
independiente y se hayan proyectado conjuntamente los locales y compartan la
utilización de elementos comunes, se consideran Centro Comercial. Si además
oferta servicios y actividades de ocio se considera Parque Comercial. Tiene
la consideración de Polígono Comercial la delimitación espacial de suelo
urbano o urbanizable donde se ubican varios establecimientos comerciales o de
servicios al comercio de carácter individual o colectivo, cuya explotación y gestión
es autónoma e independiente. |