CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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 2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y PROFESIONES TURÍSTICAS
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2.5.9 Sanciones

Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento.

  • Multa.

  • Suspensión del ejercicio de las actividades turísticas o cierre del establecimiento.

  • Revocación del título o clausura del establecimiento.

No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos o instalaciones por no contar con la preceptiva habilitación para el ejercicio de sus actividades, de acuerdo con la normativa en vigor, o la suspensión del funcionamiento que, en su caso, pueda decidirse hasta el momento en que dicha habilitación se obtenga, cuando la solicitud de la misma se encuentre en tramitación. La clausura o cierre y la suspensión del funcionamiento serán acordadas por el titular del Departamento competente en materia de turismo, previa audiencia del interesado. La adopción de dicha medida lo será sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que la sanción se impone. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

  • Sanciones administrativas.

    Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

    • Apercibimiento.

    • Multa de hasta 1.200 euros.

    Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.

    Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 60.000 euros.

    Podrá imponerse con carácter accesorio o principal la sanción de suspensión de la actividad o cierre del establecimiento o instalación por un periodo de tiempo no superior a seis meses, en el caso de infracciones graves, y por un plazo hasta un año, en el caso de infracciones muy graves.

    La revocación del título y la clausura o cierre definitivo del establecimiento podrá imponerse con carácter accesorio o principal por reincidencia en el caso de infracciones calificadas como muy graves.

    Del acuerdo de suspensión de las actividades, así como de la clausura o cierre del establecimiento, se dará cuenta al Ayuntamiento del municipio correspondiente.

    En las infracciones muy graves podrá imponerse también como sanción accesoria la suspensión o retirada de cualquier subvención o ayuda de carácter financiero que la persona infractora hubiera solicitado y obtenido de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio de la actividad objeto de la sanción.

  • Graduación de las sanciones.

    Las sanciones se impondrán de acuerdo con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa, y especialmente las siguientes:

    • La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de infracciones.

    • Los perjuicios causados a las personas afectadas.

    • El número de personas afectadas.

    • La cuantía del beneficio ilícito obtenido.

    • La capacidad económica de la empresa.

    • Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de Navarra.

    • La reincidencia.

    • La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.

  • Multas coercitivas.

    Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, el Departamento competente en materia de Turismo, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente para la suspensión o cese de la acción infractora, o en su caso subsanación de la omisión, podrá imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el diez por ciento de la multa fijada para la infracción cometida.

  • Órganos Competentes.

    Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral:

    • El titular del Departamento competente por razón de la materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al Gobierno de Navarra.

    • El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves que conlleven la clausura o cierre definitivo del establecimiento.

    Para un mayor conocimiento de tanto de los procesos de inspección y sus características como del procedimiento sancionador les remitimos al texto completo de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero de Turismo (BON nº 23 de 21/02/03)



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