CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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PREGUNTAS FRECUENTES
 
 
 1.4. PROMOCIÓN DE VENTAS
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 ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR EN LAS PROMOCIONES DE VENTAS?

Para poder practicar una promoción comercial es necesario que los artículos hayan formado parte de las existencias previamente, sin que puedan ser adquiridos únicamente para incluirse en las promociones, salvo en el caso de los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de saldos.

En la venta de promoción es obligatorio proporcionar al público previamente o en el momento de la compra, la siguiente información:

  • Los productos objeto de promoción.

  • Las condiciones de venta. Se deben publicitar los medios de pago admisibles en la operación de manera visible desde el exterior del establecimiento.

  • El periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos ni superior a treinta días.

Debe tenerse en cuenta que cualquier tipo de promoción o de publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precios de determinados productos, obligará al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario anterior y el precio actual.

Es obligatorio disponer de existencias suficientes para hacer frente a la venta. Por ello el comerciante deberá:

  • Contar en toda promoción o publicidad de promoción de ventas con las existencias necesarias para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, excepto en las ventas en liquidación.

  • Se considera que la promoción no satisface la demanda previsible cuando las existencias no son suficientes para cubrir la demanda de un día completo de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la duración de las rebajas.

  • La duración de la promoción deberá indicarse en los envases de los productos en los que se promocionen regalos. En este caso, el fabricante o el comerciante en su caso estarán obligados a la entrega de la prima si el consumidor adquirió el derecho a ella mientras los productos han estado expuestos a la venta, aunque hubiera caducado la promoción.

Respecto a los artículos promocionados, cabe destacar que:

  • El comerciante no puede limitar el número de unidades de artículo promocionado por cliente.

  • Tampoco podrá variar el precio como respuesta a un incremento de ventas.

  • Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.

  • Cuando las promociones no alcancen la mitad del inventario no podrán realizarse con carácter general.

  • Los artículos promocionados deben encontrarse claramente separados del resto de promociones o artículos del establecimiento.
   PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué requisitos debo cumplir en las promociones de ventas?
¿Qué se entiende por Venta en rebajas?
¿Qué se entiende por Saldos o venta de restos?
¿Qué se entiende por Ventas en liquidación?
¿Qué se entiende por Ventas con obsequio?
   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com