CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
 EUSKARA   INICIO 
 
Ayuntamiento de Pamplona COMERCIO MINORISTA

HOSTELERÍA

AYUDAS Y SUBVENCIONES

DIRECCIONES ÚTILES

PREGUNTAS FRECUENTES
 
 
 2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y PROFESIONES TURÍSTICAS
 IMPRIMIR 
 

La ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo (BON nº23, de 21.02.03) define los siguientes conceptos:

  • Recurso Turístico: aquel bien material o manifestación diversa de la realidad física, geográfica, social o cultural de Navarra susceptible de generar corrientes turísticas. A estos efectos se entiende por corriente turística, el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su domicilio.

  • Actividad Turística: aquélla que tiende a procurar el disfrute, el descubrimiento, el conocimiento, la información, la conservación y la promoción de los recursos turísticos, mediante la prestación de servicios de alojamiento, manutención o restauración, ocio, información, mediación, promoción y comercialización, acogida de eventos congresuales, convenciones y similares, y cualquier otra actividad que sea calificada como tal por la Administración de la Comunidad Foral.

  • Empresa turística: la persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedica a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.

  • Entidad turística no empresarial: aquella que, sin ánimo de lucro, tiene por fin promover el desarrollo turístico o determinadas actividades turísticas.

  • Establecimiento turístico: el conjunto de bienes muebles e inmuebles que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por el titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico.

Régimen jurídico de las actividades turísticas

  • El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas y establecimientos turísticos, así como las entidades turísticas no empresariales, con carácter previo a la iniciación de su actividad, deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra, además de estar en posesión de las licencias o autorizaciones que les sean exigibles por otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.

  • Cualquier modificación sustancial de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la clasificación e inscripción en el Registro obligará también a su anotación en el mismo. En todo caso, se considerará sustancial la variación del número de plazas de los establecimientos turísticos, así como la ampliación de los servicios prestados o el cambio de uso turístico y el cambio de titularidad.

  • El cese de la actividad para la que se ha practicado la inscripción durante un periodo superior a dos años consecutivos conllevará la cancelación de oficio de la inscripción practicada.

  • La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sujetos a la obligación de previa inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, sin haber obtenido la inscripción o tras su cancelación, se considerará actividad clandestina.

  • Previamente a la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra la Administración Turística procederá a la clasificación de la actividad, cuando así se halle prevista. Esta clasificación se mantendrá mientras se cumplan los requisitos tenidos en cuenta para la misma y podrá ser revisada, de oficio o a petición de parte, previos los trámites oportunos. Las solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por el transcurso del plazo de tres meses desde su presentación, sin que se haya notificado resolución sobre la misma al solicitante.

  • Los precios de los servicios prestados por las actividades turísticas son libres. Las tarifas de precios estarán siempre a disposición del usuario y expuestas en lugar visible del establecimiento turístico.

  • Todos los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y capacidad, las del sometimiento a la legislación vigente y, en su caso, a las normas de régimen interior del establecimiento sobre el uso de los servicios e instalaciones. La limitación al libre acceso a los establecimientos turísticos públicos no podrá basarse en criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

El Registro de Turismo de Navarra.

  • El Registro de Turismo de Navarra es un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto la inscripción de los establecimientos turísticos, las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales, y cualquier otro establecimiento o persona que, por su actividad turística, se determine reglamentariamente. El D.F. 502/2003, de 25 de agosto, regula su organización y funcionamiento.

  • La inscripción de empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio o a instancia del interesado. Las solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por el transcurso del plazo de tres meses desde su presentación, sin que se haya notificado resolución sobre la misma al solicitante. El procedimiento de inscripción está regulado en la O.F 190/2004, de 18 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

  • La inscripción será obligatoria para las empresas turísticas y sus establecimientos, para las entidades turísticas no empresariales y para aquéllas actividades turísticas que estén reglamentadas. En los demás casos la inscripción será potestativa. En cualquier caso la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra será requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvenciones en materia de turismo.



   PREGUNTAS FRECUENTES
Alojamientos turísticos
Actividades de restauración
Actividades de mediación turística
Profesiones turísticas
Actividades turísticas complementarias
Derechos y obligaciones en materia de turismo
Infracciones
Sujetos responsables
Sanciones
Base de datos de recursos turísticos
   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com