CD-ROM Bienvenida al Comercio y a la Hostelería
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 2.3. HORARIO GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
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Se recoge a través del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas; y por el Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, y el Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre reguladores del horario general de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales.

Horarios generales de apertura y cierre.
El horario general de los siguientes establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas será:


HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE POR GRUPOS

A Discotecas de Juventud 18:00 h 23:00 h
B Bares. Cafeterías. Restaurantes 06:00 h 02:00 h
C Salones recreativos y Cibercentros 09:00 h 02:00 h
D Bares especiales. Cafés-Espectáculo 13:00 h 03:30 h
E Salas de Bingo. Salones de Juego. Salones Deportivos 09:00 h 03:30 h
F Discotecas. Salas de Fiesta 18:00 h 06:00 h

Los establecimientos encuadrados en los grupos B, D y F podrán retrasar, en media hora, el horario de cierre establecido en el apartado anterior los sábados y festivos.

El horario general de cierre contemplará un período de tiempo complementario para el desalojo, como se indica más adelante en el apartado Operaciones materiales de cierre.

Los horarios de cierre establecidos en los apartados anteriores para los grupos B y D serán de aplicación a los locales de este tipo ubicados en establecimientos hoteleros. No obstante, podrán funcionar fuera del horario establecido para la atención exclusiva de los clientes hospedados en ellos.

El horario de apertura y de cierre o finalización de los demás establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, se especificará en la correspondiente disposición autorizadora.

En los establecimientos encuadrados en el grupo B, los sábados y festivos no se permitirá la emisión de música desde su apertura hasta las 11:00 horas. Esta limitación será de aplicación también a los bares especiales que cuenten con la autorización del Ayuntamiento autorizándoles el adelantamiento de sus horarios de apertura con el límite máximo de las 8:00 horas. En todo caso, desde el inicio de la actividad y hasta las 13:00 horas, dichos locales deberán adecuar su régimen de funcionamiento a lo establecido con carácter general para los establecimientos catalogados como bares.

El horario de finalización y cierre de las terrazas y veladores será el que se establezca en las Ordenanzas Municipales reguladoras de la utilización del dominio público o en el acto de concesión de licencia para la ocupación del dominio público, sin que pueda sobrepasar el horario establecido para el grupo al que correspondan las terrazas y veladores.

Los establecimientos en los que coexistan las actividades de restaurante y bar especial se someterán al horario de apertura que tenga autorizado el bar especial y deberán cesar en su funcionamiento de acuerdo con el horario de cierre específico que corresponda a cada una de ellas.

Instalaciones no permanentes.
La celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas encuadrados en las categorías de la A a la F, en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, se ajustará al mismo régimen horario que el fijado para los locales de carácter permanente, en función de la actividad autorizada. No obstante, podrán establecerse limitaciones a dicho horario en aplicación de la normativa vigente en materia de emisión de ruidos y vibraciones.

Operaciones materiales de cierre.
A partir de la hora señalada como de finalización o de cierre, deberá cesar toda música, actuación o juego; no se podrán servir más consumiciones; se encenderán todas las luces y no se permitirá la entrada de más personas al local, que deberá quedar desalojado de público en el plazo máximo de media hora. Durante el tiempo de desalojo, los elementos de cerramiento del local, como persianas o similares, deberán permanecer levantados y las puertas practicables sin llave.

Carteles.
Los establecimientos encuadrados en las categorías de la A a la F deberán colocar, en sus accesos y en lugar visible, un cartel acreditado por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el que se expresará el nombre de la empresa organizadora, la actividad autorizada en dicho local, su emplazamiento, el aforo máximo y el horario de apertura y de cierre.

Horarios especiales.
El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar modificaciones en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:

  • Establecimientos situados en aeropuertos, estaciones de ferrocarril, de autobuses, gasolineras o lugares análogos, y que estén destinados preferentemente al servicio de viajeros, así como aquellos establecimientos situados a pie de carretera que, con la misma finalidad anterior, se encuentren situados a más de 250 metros de la vivienda más próxima.

  • Establecimientos destinados al servicio de trabajadores con horarios nocturnos o de madrugada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los horarios de apertura y cierre por grupos, los Ayuntamientos podrán autorizar horarios especiales en los supuestos siguientes y con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente:

  • Durante la celebración de fiestas populares en su localidad y en las de Navidad y Semana Santa.

  • En aquellas localidades que tengan una población inferior a 7.500 habitantes, en las que no exista autorizado algún establecimiento catalogado como Discoteca o Sala de Fiesta, los Ayuntamientos podrán retrasar en una hora el horario general de cierre para aquellos locales que cuenten con las licencias de Bar, Cafetería, Bar especial o Café-Espectáculo.

  • Para los establecimientos encuadrados en el grupo D, el Ayuntamiento podrá autorizar el adelantamiento de sus horarios de apertura con el límite máximo de las 08:00 horas. En todo caso, desde el inicio de la actividad y hasta las 13:00 horas, dichos locales deberán adecuar su régimen de funcionamiento al establecido con carácter general para los establecimientos catalogados como bares, previsto en este Decreto Foral y en el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

  • Los ayuntamientos podrán retrasar, en una hora, el horario general de cierre de aquellos establecimientos que cuenten con licencia de restaurante, con motivo de la celebración de banquetes de carácter familiar."

La ampliación de horarios prevista en el apartado anterior, o la rescisión, en su caso, deberá comunicarse al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a las autoridades policiales de la localidad, con antelación a su fecha de aplicación.

Restricciones.
El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior podrá adelantar el horario de cierre, o retrasar el horario de apertura, de aquellos locales a los que, por infracción a la normativa de actividades clasificadas, se les haya señalado la obligación de adoptar medidas correctoras. Dicha restricción de horarios de funcionamiento se prolongará hasta que se hayan adoptado dichas medidas y obtenido informe favorable del órgano competente.

Revocaciones.
Las autorizaciones administrativas concedidas al amparo de lo dispuesto en lo referente a los horarios especiales, se considerarán otorgadas en régimen de a precario y, por tanto, no tendrán la consideración de declarativas de derechos, por lo que podrán ser objeto de revocación, sin derecho a indemnización, mediante resolución motivada del órgano competente.

El incumplimiento de las condiciones establecidas o de los términos en los que se concedan dichas autorizaciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que diera lugar, determinará la revocación del horario especial concedido.

Igualmente, se deberá proceder a la revocación de la autorización, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o sobrevengan otras que, de haber existido a la sazón, hubieran justificado su denegación.

Infracciones y sanciones.
El incumplimiento del horario de apertura o cierre constituirá, con arreglo al artículo 23.19 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, una infracción grave que se sancionará por los Alcaldes de los municipios de población superior a 50.000 habitantes y por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el resto de los municipios, mediante multa con una cuantía graduada entre 601 euros y 6.010 euros, además de las otras sanciones que correspondan, de entre las previstas en el artículo 26 de la citada Ley Foral.

La reiteración o reincidencia en la misma infracción que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.9 en la citada Ley Foral, suponga la comisión de una infracción muy grave, se sancionará por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior mediante multa de hasta 30.000 euros, además de las otras sanciones que procedan, de las previstas en el artículo 26 de la citada Ley Foral.



   Más información:  Área de Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Pamplona.  Tfno: 948 420 734         comercio@ayto-pamplona.es         www.pamplona.net         www.camaranavarra.com